Ley Micaela

Implementación en Córdoba

La Provincia de Córdoba adhirió a la Ley Nacional 27499, el 22 de mayo de 2019 mediante la Ley Provincial 10.628, reglamentada mediante el Decreto 952/19

La Secretaría de la Mujer lleva adelante la implementación de esta ley, con el propósito de formar agentes estatales en temas de género, violencias, y derechos humanos. Específicamente, apunta a sensibilizar a funcionarias/os de la administración pública provincial en materia de género, violencias y derechos humanos; reflexionar sobre el rol del funcionario/a público/a en estas temáticas; brindar herramientas legales y teóricas para construir un rol de funcionario/a estatal garante de la igualdad de género; y construir modalidades de atención específicos para funcionarios/as frente a la igualdad de género.

Desde la Secretaría se busca la capacitación permanente de todo el personal que trabaja en el Estado y que estas herramientas lleguen cada vez a mayor cantidad de personas y sectores.

Etapas de implementación

Año 2019

  • Funcionarios/as del Poder Ejecutivo: Gobernador, Ministros/as, Secretarios/as, Subsecretarios/as y Directores/as Generales.
  • Personal Superior del Poder Ejecutivo: Directores/as de Jurisdicción, Jefes/as de Área, de Sección, de División y de Departamento.

Año 2020

  • Poder Ejecutivo: Funcionarios/as, Personal Superior y miembros de la administración pública en general.
  • Poder Legislativo: Legisladores/as y personal en general.
  • Gobiernos locales: Intendentes/as y Presidentes/as Comunales, miembros de Concejos Deliberantes y equipos técnicos que trabajan violencia.
  • Miembros de la Policía de la Provincia de Córdoba.
  • Personal del área de educación (docentes, supervisores, inspectores).
  • Organismos descentralizados y entes autárquicos: autoridades y personal en general.
  • Organizaciones de la Sociedad Civil: ONG, Colegios profesionales, Universidades e Instituciones educativas.

Año 2021

  • Poder Ejecutivo: Funcionarios/as, Personal Superior y miembros de la administración pública en general.
  • Poder Legislativo: Legisladores/as y personal en general.
  • Gobiernos locales: Intendentes/as y Presidentes/as Comunales, miembros de Concejos Deliberantes y equipos técnicos que trabajan violencia.
  • Miembros de la Policía de la Provincia de Córdoba.
  • Personal del área de educación (docentes, supervisores, inspectores).
  • Organismos descentralizados y entes autárquicos: autoridades y personal en general.
  • Organizaciones de la Sociedad Civil: ONG, Colegios profesionales, Universidades, Instituciones educativas, cooperativas, etc.
  • Entidades deportivas.
  • Instituciones privadas y Cámaras empresariales.

Contacto para más información: capacitacionpolomujer@gmail.com

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